Artículo 193 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 193. Las cuestiones de competencia se regirán por
las reglas que señalen al efecto los Códigos de
Procedimiento y demás disposiciones legales.
Art. 193. Las cuestiones de competencia se regirán por
las reglas que señalen al efecto los Códigos de
Procedimiento y demás disposiciones legales.