Artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 190. Las contiendas de competencia serán resueltas
por el tribunal que sea superior común de los que estén en
conflicto.

Si los tribunales fueren de distinta jerarquía, será
competente para resolver la contienda el superior de aquel que
tenga jerarquía más alta.

Si dependieren de diversos superiores, iguales en
jerarquía, resolverá la contienda el que sea superior del
tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto.

Los jueces árbitros de primera, de segunda o de única
instancia tendrán por superior, para los efectos de este
artículo, a la respectiva Corte de Apelaciones.