Artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 187. Se entiende que prorrogan tácitamente la competencia:

1°) El demandante, por el hecho de ocurrir ante el juez
interponiendo su demanda;

2°) El demandado, por hacer, después de personado en el
juicio, cualquiera gestión que no sea la de reclamar la
incompetencia del juez.