Artículo 185 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 185. La prórroga de competencia sólo surte efectos
entre las personas que han concurrido a otorgarla, mas no
respecto de otras personas como los fiadores o codeudores.
Art. 185. La prórroga de competencia sólo surte efectos
entre las personas que han concurrido a otorgarla, mas no
respecto de otras personas como los fiadores o codeudores.