Artículo 184 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 184. Pueden prorrogar competencia todas las personas
que según la ley son hábiles para estar en juicio por sí
mismas, y por las que no lo son pueden prorrogarla sus
representantes legales.
Art. 184. Pueden prorrogar competencia todas las personas
que según la ley son hábiles para estar en juicio por sí
mismas, y por las que no lo son pueden prorrogarla sus
representantes legales.