Artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 182. La prórroga de competencia sólo procede en
primera instancia, entre tribunales ordinarios de igual
jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles.
Art. 182. La prórroga de competencia sólo procede en
primera instancia, entre tribunales ordinarios de igual
jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles.