Artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 176. En los lugares de asiento de Corte en que
hubiere más de un juez de letras en lo civil, deberá
presentarse a la Corte toda demanda o gestión judicial que se
iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de
que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento.
Esta designación se hará electrónicamente por orden del
presidente del tribunal, asignando a cada causa un número
de orden, según su naturaleza.