Artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 175. En las comunas o agrupaciones de comunas en
donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse
ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda
o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer
alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de
ellos que lo hará.

Esta designación se efectuará mediante un sistema
informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden
según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una
distribución equitativa entre los distintos tribunales.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
juzgados de garantía ni a los tribunales de juicio oral en lo
penal, que se regirán por las normas especiales que los
regulan.