Artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 167. Las competencias propias de los Jueces de
Garantía y de los Tribunales Orales en lo Penal respecto de los
delitos perpetrados fuera del territorio nacional que
fueren de conocimiento de los tribunales chilenos serán
ejercidas, respectivamente, por los Tribunales de Garantía y
Orales en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de
Apelaciones de Santiago, conforme al turno que dicho tribunal
fije a través de un auto acordado.