Artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 16. Cuando se implementen modificaciones a los
sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de nuevos
cargos de jueces, se entenderá que los postulantes de la
cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón Primario del
Poder Judicial cumplen con los requisitos establecidos en
la letra b), del artículo 284, del Código Orgánico de
Tribunales, para ser incorporados en las ternas respectivas,
los que serán elegidos de conformidad a lo establecido en
el inciso primero del artículo 281.