Artículo 155 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 155. Será tribunal competente para conocer de la
petición para entrar en el goce de un censo de transmisión
forzosa el del territorio jurisdiccional en donde se hubiere
inscrito el censo. Si el censo se hubiere redimido, el
del territorio jurisdiccional donde se hubiere inscrito la
redención. Si el censo no estuviere inscrito ni se hubiera
redimido, el del territorio jurisdiccional donde se
hubiere declarado el derecho del último censualista.