Artículo 154 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 154. Será juez competente en materia de
procedimientos concursales entre deudores y acreedores el del lugar en
que el deudor tuviere su domicilio.
Art. 154. Será juez competente en materia de
procedimientos concursales entre deudores y acreedores el del lugar en
que el deudor tuviere su domicilio.