Artículo 153 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 153. Para aprobar o autorizar la enajenación,
hipotecación o arrendamiento de inmuebles, es competente el juez
del lugar donde éstos estuvieren situados.
Art. 153. Para aprobar o autorizar la enajenación,
hipotecación o arrendamiento de inmuebles, es competente el juez
del lugar donde éstos estuvieren situados.