Artículo 150 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 150. Será juez competente para conocer del
nombramiento de tutor o curador y de todas las diligencias que,
según la ley, deben preceder a la administración de estos
cargos, el del lugar donde tuviere su domicilio el pupilo,
aunque el tutor o curador nombrado tenga el suyo en lugar
diferente.
El mismo juez será competente para conocer de todas las
incidencias relativas a la administración de la tutela o
curaduría, de las incapacidades o excusas de los guardadores
y de su remoción.