Artículo 15 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 15. Tampoco se aplicará el artículo 1324 del Código
Civil, modificado por la ley 6985 de 10 de Julio de 1941,
a las designaciones de partidores hechas en instrumentos
públicos o testamentos otorgados con anterioridad a la
vigencia de dicha ley. Podrán también prorrogarse sus
funciones.