Artículo 145 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 145. La justificación, regulación y repartimiento de
la avería común se harán ante el tribunal que designa el
Código de Comercio.
Art. 145. La justificación, regulación y repartimiento de
la avería común se harán ante el tribunal que designa el
Código de Comercio.