Artículo 144 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 144. Será juez competente para conocer de los
juicios de distribución de aguas el de la comuna o agrupación de
comunas en que se encuentra el predio del demandado. Si
el predio estuviere ubicado en comunas o agrupaciones de
comunas cuyo territorio correspondiere a distintos juzgados,
será competente el de cualquiera de ellas.