Artículo 140 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 140. Si el demandado tuviere su domicilio en dos o
más lugares, podrá el demandante entablar su acción ante el
juez de cualquiera de ellos.
Art. 140. Si el demandado tuviere su domicilio en dos o
más lugares, podrá el demandante entablar su acción ante el
juez de cualquiera de ellos.