Artículo 133 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 133. No se considerará el fuero de que gocen las
partes en los juicios de minas, posesorios, sobre
distribución de aguas, particiones, en los que se tramiten breve y
sumariamente y en los demás que determinen las leyes.
Tampoco se tomará en cuenta el que tengan los acreedores
en el procedimiento concursal de liquidación ni el de los
interesados en los asuntos no contenciosos.