Artículo 131 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 131. Se reputarán también, en todo caso, como
materias de mayor cuantía, para el efecto de determinar la
competencia del juez, las que en seguida se indican:

1°) El derecho al goce de los créditos de un capital acensuado; y

2°) Todas las cuestiones relativas a procedimientos
concursales de reorganización o de liquidación entre el deudor
y los acreedores.