Artículo 130 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 130. Para el efecto de determinar la competencia se
reputarán de mayor cuantía los negocios que versen sobre
materias que no estén sujetas a una determinada apreciación
pecuniaria. Tales son, por ejemplo:

1°) Las cuestiones relativas al estado civil de las personas;

2°) Las relacionadas con la separación judicial o de
bienes entre marido y mujer, o con la crianza y cuidado de los
hijos;

3°) Las que versen sobre validez o nulidad de
disposiciones testamentarias, sobre petición de herencia, o sobre
apertura y protocolización de un testamento y demás
relacionadas con la apertura de la sucesión; y

4°) Las relativas al nombramiento de tutores y curadores,
a la administración de estos funcionarios, a su
responsabilidad, a sus excusas y a su remoción.