Artículo 125 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 125. El valor de lo disputado se determinará en los
juicios de desahucio o de restitución de la cosa arrendada
por el monto de la renta o del salario convenido para
cada período de pago; y en los de reconvenciones, por el
monto de las rentas insolutas.