Artículo 122 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 122. Si fueren muchos los demandados en un mismo
juicio, el valor total de la cosa o cantidad debida
determinará la cuantía de la materia, aun cuando por no ser
solidaria la obligación no pueda cada uno de los demandados ser
compelido al pago total de la cosa o cantidad, sino tan
sólo al de la parte que le correspondiere.