Artículo 12 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 12. Los defensores públicos de Santiago y de
Valparaíso que se encontraban desempeñando esos cargos el 15 de
Septiembre de 1939 gozarán del sueldo, rango y categoría de
jueces de asiento de las respectivas Cortes de
Apelaciones de acuerdo con el art. 6 transitorio.