Artículo 116 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 116. Si el demandante acompañare documentos que
sirvan de apoyo a su acción y en ellos apareciere determinado
el valor de la cosa disputada, se estará para determinar
la competencia a lo que conste de dichos documentos.

Para determinar la cuantía de las obligaciones en moneda
extranjera, podrá acompañar el actor, al tiempo de
presentar la demanda, un certificado expedido por un Banco, que
exprese en moneda nacional la equivalencia de la moneda
extranjera demandada. Dicho certificado no podrá ser anterior
en más de quince días a la fecha de la presentación de la
demanda.