Artículo 115 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 115. En los asuntos civiles la cuantía de la materia
se determina por el valor de la cosa disputada.
En los asuntos criminales se determina por la pena que el
delito lleva consigo.
Art. 115. En los asuntos civiles la cuantía de la materia
se determina por el valor de la cosa disputada.
En los asuntos criminales se determina por la pena que el
delito lleva consigo.