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Artículo 114 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 114. Siempre que la ejecución de una sentencia
definitiva hiciere necesaria la iniciación de un nuevo juicio,
podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el
inciso primero del artículo precedente o ante el que sea
competente en conformidad a los principios generales
establecidos por la ley, a elección de la parte que hubiere obtenido
en el pleito.