Artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 112. Siempre que según la ley fueren competentes
para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno
de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el
pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo
asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento
excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser
competentes.