Artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 111. El tribunal que es competente para conocer de
un asunto lo es igualmente para conocer de todas las
incidencias que en él se promuevan.
Lo es también para conocer de las cuestiones que se
susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el
conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía,
hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran
por separado.