Artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 11. Los funcionarios judiciales alejados del
servicio por exoneración o por haberse declarado vacantes sus
cargos y que con anterioridad al 28 de Septiembre de 1940
hubieren sido reincorporados, después de haber reconocido la
Corte Suprema su buen comportamiento o que no procedía
esta declaración, figurarán en el Escalafón Judicial
computándoseles, para los efectos de la antigüedad, el tiempo que
permanecieron alejados de sus funciones.
La Corte Suprema, a solicitud de los interesados,
practicará las modificaciones que sea necesario introducir en el
Escalafón Judicial para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el inciso anterior.
Este precepto no modifica los derechos adquiridos por los
funcionarios judiciales que estaban en servicio el 26 de
Abril de 1941 y que en razón de su antigüedad ocupen un
lugar de la quina o terna en conformidad a leyes anteriores.