Artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 11. Para hacer ejecutar sus sentencias y para
practicar o hacer practicar las actuaciones que decreten, podrán
los tribunales requerir de las demás autoridades el
auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o los
otros medios de acción conducentes de que dispusieren.
La autoridad legalmente requerida debe prestar el
auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que
se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o
decreto que se trata de ejecutar.