Artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 108. La competencia es la facultad que tiene cada
juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha
colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Art. 108. La competencia es la facultad que tiene cada
juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha
colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.