Artículo 107 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 107. Los presidentes de las salas de la Corte
Suprema, tendrán las atribuciones que el artículo 92 confiere a
los presidentes de las salas de las Cortes de Apelaciones.
Art. 107. Los presidentes de las salas de la Corte
Suprema, tendrán las atribuciones que el artículo 92 confiere a
los presidentes de las salas de las Cortes de Apelaciones.