Artículo 106 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 106. El Presidente de la Corte Suprema desempeñará
las atribuciones a que se refieren los 7 últimos números
del artículo precedente, fuera de las horas ordinarias de
audiencia. La cuenta deberá despacharla, en todo caso, antes
de la hora fijada para la instalación del tribunal.