Artículo 104 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 104. Dentro de las horas ordinarias de su
funcionamiento y antes de la vista de las causas, el tribunal se
ocupará con preferencia, según el orden que fije el
Presidente, en los asuntos que deban resolverse en cuenta, en el
estudio de proyectos de sentencias, y en el acuerdo de las
mismas.