Artículo 103 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 103. Es aplicable a la Corte Suprema lo dispuesto
para los acuerdos de los tribunales de juicio oral en lo
penal en los artículos 19 y 20, y de las Cortes de
Apelaciones en los artículos 72, 74 y siguientes, hasta el 89
inclusive.