Artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 102. El primer día hábil de marzo la Corte Suprema
iniciará sus funciones en audiencia pública, a la cual
deberán concurrir su fiscal judicial y los miembros y fiscales
judiciales de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Presidente de la Corte Suprema dará cuenta en esta audiencia:

1°) Del trabajo efectuado por el tribunal en el año
judicial anterior;

2°) Del que haya quedado pendiente para el año que se inicia;

3°) De los datos que se hayan remitido al tribunal por
las Cortes de Apelaciones en conformidad al artículo 90 N°
9, de la apreciación que le mereciere la labor de estos
tribunales y de las medidas que a su juicio o a juicio del
tribunal fuere necesario adoptar para mejorar la
administración de justicia; y

4°) De las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la
Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la
inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que se noten
en ellas y de que se haya dado cuenta al Presidente de la
República en cumplimiento del artículo 5° del Código
Civil.

Esta exposición será publicada en el Diario Oficial y en
la Gaceta de los Tribunales.