Artículo 100 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 100. La Corte Suprema, mediante auto acordado,
dictará normas para prevenir el consumo indebido de sustancias
o drogas estupefacientes o sicotrópicas por parte de los
funcionarios judiciales.
Ese auto acordado contendrá, además, un procedimiento de
control de consumo aplicable a los miembros del escalafón
primario. Dicho procedimiento de control comprenderá a
todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios
que se determinará en forma aleatoria, se aplicará en forma
reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos,
observando las prescripciones de la ley Nº 19.628, sobre
protección de los datos de carácter personal. Sólo será
admisible como prueba de la dependencia una certificación
médica, basada en los exámenes que correspondan.