Artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 10. Los funcionarios del servicio judicial
contemplados en la ley 6417, de 15 de Septiembre de 1939, que desde
la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 3390, de 29
de Diciembre de 1927, y hasta el 21 de Noviembre de 1939
se hubieren visto obligados a renunciar a sus cargos por
enfermedad, figurarán, si se opusieren, por derecho propio,
en las ternas respectivas que formen las Cortes de
Justicia, con el mismo grado que tenían a la fecha de la
renuncia de sus cargos.

Para este efecto las Cortes dedicarán un lugar de dichas
ternas a los funcionarios a que se refiere el inciso
precedente y que, oportunamente, se hubieren opuesto.

El Ministerio de Justicia enviará a la Corte Suprema y a
las Cortes de Apelaciones, una lista con los nombres de
los ex funcionarios que hubieren renunciado a sus cargos por
enfermedad.