Artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1° La facultad de conocer de las causas civiles
y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado
pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la
ley.
Artículo 1° La facultad de conocer de las causas civiles
y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado
pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la
ley.