Artículo 9 del Colegio de Bibliotecarios
Artículo 9°.- Para ser miembro del Consejo General se requiere:
a) estar inscrito en los Registros del Colegio;
b) estar en posesión del título de bibliotecario durante
cinco años a lo menos, y haber ejercido la profesión por
igual período;
c) no haber sido objeto de medidas disciplinarias en los
últimos cinco años;
d) estar domiciliado en el departamento de Santiago.
e) Estar al día en el pago de las cuotas establecidas por
el Colegio.