Artículo 9 del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 9°.- Para ser miembro del Consejo General se requiere:

a) estar inscrito en los Registros del Colegio;

b) estar en posesión del título de bibliotecario durante
cinco años a lo menos, y haber ejercido la profesión por
igual período;

c) no haber sido objeto de medidas disciplinarias en los
últimos cinco años;

d) estar domiciliado en el departamento de Santiago.

e) Estar al día en el pago de las cuotas establecidas por
el Colegio.