Artículo 8 del Colegio de Bibliotecarios
Artículo 8°.- En su primera sesión, la que deberá
efectuarse dentro de los 30 días siguientes al plazo a que se
refiere el artículo 6° y en la primera que realice después de
cada elección, el Consejo General elegirá de entre sus
miebros por votación directa y secreta un Presidente y un
Vicepresidente. Además, nombrará de entre las personas
extrañas a él, sean o no miembros del Colegio, un Tesorero
General y un Secretario General que tendrá la calidad de
Ministro de fe.