Artículo 7 del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 7°.- Los miembros del Consejo General durarán
cuatro años en sus cargos, se renovarán por parcialidad de 5
y 6 de ellos cada dos años alternativamente, y podrán ser
reelegidos, consecutivamente, sólo por un período más.

No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo
Consejo, los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en
la línea recta, ni los colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive.