Artículo 6 del Colegio de Bibliotecarios
Artículo 6°.- La elección se efectuará en la segunda
quincena del mes de abril que corresponda, por el sistema de
voto directo y acumulativo, de modo de asegurar una
representación proporcional a las mayorías y a las minorías. El
Reglamento de esta ley consultará las normas que regulen el
procedimiento eleccionario.
Participarán en ella, en la forma que establezca el
Reglamento interno, los colegiados inscritos con antelación de
por lo menos tres meses a la fecha de la elección.