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Artículo 3 del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 3°.- El Colegio de Bibliotecarios será dirigido
por un Consejo General don domicilio en Santiago y por los
Consejos Regionales a que se refiere el artículo 13, los
que estarán domiciliados en las capitales de provincia que
corresponda.

El Consejo General tendrá jurisdicción en la provincia de
Santiago y la Supervigilancia de los Colegios Regionales
y de los bibliotecarios de toda la República.