Artículo 28 del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 28.- Formarán el patrimonio del Colegio de
Bibliotecarios los siguientes bienes:

a) El derecho de inscripción en el Registro del Colegio,
que será fijado por el Consejo General, sin que pueda
exceder de un 25% del sueldo vital mensual escala A del
departamento de Santiago;

b) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije el
Consejo General;

El 50% de las cuotas recaudadas por los Consejos
Regionales serán transferidas a la Tesorería del Consejo General.

Los colegiados podrán autorizar al Consejo General para
que requiera de sus respectivos empleadores el descuento
por planilla de los derechos o cuotas que deban pagar al
Colegio. Esta autorización deberá extenderse siempre por
escrito;

c) Las multas que se aplicaren de acuerdo a lo
establecido en el título de las medidas disciplinarias;

d) Los ingresos percibidos por la aplicación del impuesto
establecido al valor de las ventas de libros y otras
publicaciones que se realicen por intermedio de martilleros
públicos, y

e) Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.