Artículo 25 del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 25.- El Consejo General podrá aplicar, con el
voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando
motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de
cancelación del título.

La resolución que imponga tal sanción será notificada
personalmente al afectado por el Secretario del Consejo,
pudiendo aquél apelar de ella, en el término de treinta días,
ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del recurso
en Pleno.

Resuelta la cancelación, el colegiado será eliminado de
los Registros del Colegio.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero
sólo se considerará motivos graves:

a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de
cínco años, y

b) Haber sido inculpado condenado por sentencia
ejecutoriada por algún delito, que, a juicio de los dos tercios del
Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional.