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Artículo 20 del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 20.- La citación se hará por medio de tres
avisos publicados en un diario de las ciudades asiento de los
Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora
en que debe verificarse la reunión y su objeto, si fuere
extraordinaria. El primer aviso será publicado, a lo menos,
con quince días de anticipación al designado para la
reunión.