Artículo 19 del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 19.- Habrá una Reunión Extraordinaria cuando lo
acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito al
Presidente, indicando su objetivo, un número de bibliotecarios
que presente, a lo menos, el 20% de los colegiados. En
ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la
convocatoria.