Artículo 18 del Colegio de Bibliotecarios
Artículo 18.- En toda reunión general, ordinaria o
extraordinaria, el quórum para sesionar será el 20%, a lo menos,
de los colegiados. Si no hay quórum, la sesión se
celebrará el día siguiente a la misma hora con los que concurran,
debiendo ello expresarse en la misma citación. Los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.
Los colegiados de provincia podrán nombrar delegados.